Es una forma de resolución de conflictos, donde un mediador, designado de manera neutral e imparcial por CAMACAN LATAM, facilita la comunicación entre las partes, ayudándolas a constituir una solución consensuada a una disputa en particular.
La mediación está reconocida por la Ley brasileña N ° 13.140 / 2015, que atribuye valor legal al contrato celebrado en estos términos (Art. 20, párrafo único). Este procedimiento mantiene el poder de decisión final siempre con las partes. La mediación es un medio fundamental para crear una cultura de gestión estratégica de conflictos basada en el desarrollo de una actitud colaborativa en la empresa.
La mediación de CAMACAN LATAM puede contratarse luego de que surja el conflicto, posibilitando además insertar una cláusula de mediación en los contratos para ser utilizada en caso de un posible conflicto. La mera inserción de la cláusula de mediación no crea una carga financiera.
También es posible insertar una cláusula de mediación seguida de arbitraje. En este caso, si no se llega a un acuerdo, se asigna un especialista para resolver el conflicto. La Ley otorga a esta decisión la potestad de una sentencia judicial, no permitiendo recurrir a ningún tipo de recurso en su contra.
En vista de la gravedad sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 o la distante ubicación entre las partes, nacional o internacional, CAMACAN LATAM podrá realizar al 100% de forma remota todos los trámites bajo su administración, manteniendo la habitual excelencia y eficiencia de sus servicios.
De acuerdo con el Reglamento de Mediación de CAMACAN LATAM, se presentan las siguientes reuniones de Mediación Virtual, las recomendaciones, lineamientos y deberes de los artículos 32 al 36:
Art. 32 En el procedimiento de mediación virtual, todas las reuniones se llevarán a cabo de forma remota, incluyendo:
Art. 33 Los participantes en las reuniones virtuales de Mediación deben contar con un aparato técnico mínimo que permita realizar el trabajo sin complicaciones y de manera satisfactoria, como garantía de una comunicación plena e igualitaria entre las partes.
Art. 34 Para la realización de reuniones virtuales de Mediación, CAMACAN LATAM proporciona el uso de plataformas de terceros, sujeto a sus respectivos términos y condiciones, los cuales deben ser analizados y acordados previamente por los participantes.
Art. 35 Una vez elegida la plataforma virtual, CAMACAN LATAM solicitará a las Partes que informen los nombres completos de los Participantes y las direcciones electrónicas que deben recibir el enlace de acceso, a fin de enviar las invitaciones para realizar la reunión virtual de Mediación.
Art. 36 El día señalado para la reunión virtual de Mediación, todos los participantes deberán acceder a la plataforma al menos 30 (treinta) minutos antes de la hora programada para el inicio de los trabajos, para la última prueba de funcionamiento del equipo y verificación de otras cuestiones técnicas.
Dado que la Mediación involucra aspectos psicológicos, emocionales, relacionales, empresariales, legales, sociológicos, entre otros, el procedimiento de Mediación aquí establecido podrá, cuando sea necesario, con el fin de maximizar resultados más efectivos, utilizando profesionales especializados en las diferentes áreas que involucran la controversia, permitiendo una solución interdisciplinar a través de la complementariedad de conocimientos.
En este reglamento, en algunos casos, se permite la co-mediación, que es el proceso realizado por dos (o más mediadores) y que permite la acción colaborativa de los mediadores, las partes en conflicto y sus abogados, para maximizar la perspectiva de una solución consensuada. y ampliar el control de calidad de Mediación.
Este reglamento permite tanto la provocación del procedimiento de Mediación Extrajudicial como consecuencia de la Cláusula de Compromiso de Mediación, prevista en contrato suscrito por los interesados, como la tentativa resultante de la provocación unilateral de una de las partes, cuando se produzca ningún convenio anterior, marcando sin embargo una diferencia en la configuración técnica de los actos de comunicación y en el cuidado de recoger la manifestación consciente e inequívoca de ser un procedimiento voluntario.
PROVISIONES GENERALES
Art. 1 Las partes que decidan someterse a un procedimiento de Mediación ante la Câmara de Mediação e Arbitragem da Cannabis e Saúde Latino-Americana - CAMACAN LATAM - CAMACAN LATAM, registrada ante el CNPJ con el nº. 40.176.055 / 0001-71 con sede en Rio de Janeiro / RJ, aceptan y están sujetos al presente Reglamento.
Art. 2 La mediación prevista en este reglamento se regirá por los siguientes principios:
III. oralidad;
VII. confidencialidad;
VII. buena fe.
Art. 3 Las partes deben participar en el proceso de forma personal o remota. En la imposibilidad probada de hacerlo, podrán ser representados por otra persona con poder que otorgue poderes especiales para renunciar a derechos, transigir y firmar convenios.
SOLICITUD DE MEDIACIÓN INICIAL
Art. 4 Toda persona capaz involucrada en un conflicto de leyes disponible o negociable, previo pago de las respectivas tasas y honorarios, podrá solicitar por escrito la actuación de esta institución en un intento de proceder con la mediación, señalando la existencia o no de una Convención de Mediación entre las partes, indicando el objeto de la controversia y todos los datos necesarios para las comunicaciones necesarias.
I - nombre, correo electrónico de contacto, dirección y calificación de las partes;
II - nombre, correo electrónico de contacto, dirección y calificación de los abogados de las partes, acompañado del poder respectivo;
III - copia del contrato social y documento que confiere los poderes de representación de la persona jurídica;
IV - el objeto de la controversia, con una breve explicación de las razones que sustentan el reclamo;
V - copia completa del documento que contiene la cláusula de mediación, si la hubiera;
VI - estimación del monto atribuido por el demandante al litigio.
Art. 5 Si la solicitud de Mediación está en conformidad con este Reglamento y no existe una cláusula de mediación en un contrato u otro documento, CAMACAN LATAM, luego de abrir un procedimiento en su sistema, se comunicará con el invitado informándole sobre la solicitud de mediación. Mediación y llamarla a participar en la reunión previa a la mediación, ya programada. Acompañando a la invitación se encuentran los enlaces para acceder al Reglamento de Mediación, la Tabla de Costes y Honorarios del Mediador.
Art. 6 Se ha cumplido la solicitud de Mediación y se ha verificado la existencia de Cláusula Compromiso de Mediación u otro documento que convenza de que se ha comprobado el intento de mediación entre las partes, se designará la fecha, hora y lugar para el inicio del procedimiento de mediación, lo cual no debe ocurrir antes de los 15 días de la solicitud, ni después de los 45 días, salvo varias disposiciones establecidas en el Convenio de Mediación, emitiendo la Invitación / Notificación a otra parte, la cual será remitida con Aviso de Recibo, con la advertencia del existencia de la Convención de Mediación y las consecuencias legales y contractuales que pudieran existir por no asistir a la reunión inicial.
Párrafo unico. El trámite de mediación solo comienza con la firma del Plazo de Mediación Inicial, el cual solo puede ocurrir luego de la confirmación del pago por parte de CAMACAN LATAM, los comprobantes referidos a la tarifa de administración y el monto honorario.
ELECCIÓN DEL MEDIADOR
Art. 7 El Mediador es elegido por el método colaborativo, donde las partes pueden:
Art. 9 El Mediador único elegido podrá recomendar la co-mediación, siempre que lo considere beneficioso para el propósito de la Mediación, sugiriendo ya el nombre del co-mediador, pero la decisión de aceptar esta propuesta, incluido el nombre propuesto, dependerá del consenso aceptación de las partes.
Art. 10 El mediador deberá firmar el Término de Aceptación y Declaración de Independencia antes de iniciar sus actividades.
Párrafo único. El mediador está impedido, por un período de 1 año, desde la finalización del procedimiento de mediación, de asesorar, representar o patrocinar a cualquiera de las partes.
ACTUACIÓN DEL MEDIADOR
Art. 11 Las reuniones de mediación se realizarán preferentemente junto con las partes de manera presencial o remota en plataformas de videoconferencia de terceros, sujeto a sus respectivos términos y condiciones, los cuales deberán ser previamente analizados y acordados por los participantes.
Art. 12 El Mediador podrá realizar los trámites que estime oportunos, teniendo en cuenta las circunstancias, lo establecido en la negociación con las partes y la celeridad del proceso mismo.
Art. 13 El Mediador velará por que exista un equilibrio de participación, información y poder de decisión entre las partes.
Art. 14 Salvo que las partes dispongan lo contrario o la ley lo restrinja, el Mediador podrá:
III. Solicitar a las partes que pongan a su disposición todo lo necesario para su propia inspección o la de cualquier perito, así como la presentación de un documento o clase de documentos que se encuentren en su poder, custodia o disposición, siempre que lo consideren pertinente. a su análisis, o por alguna de las partes;
IMPEDIMENTOS Y CONFIDENCIALIDAD
Art. 15 Las mismas reglas de impedimento y sospecha se aplican al Juez, previstas en la ley procesal civil, al Mediador.
Art. 16 Se impedirá al Mediador actuar o estar directamente involucrado en procedimientos posteriores a la Mediación, como en el Arbitraje o en el Proceso Judicial, en relación con el objeto de esta Mediación.
Art. 17 La información de la mediación es confidencial y privilegiada. El Mediador, cualquiera de las partes, o cualquier otra persona que actúe en la Mediación, no podrá revelar a terceros ni ser llamado u obligado, incluso en un Arbitraje o Proceso Legal posterior, a revelar hechos, propuestas y cualquier otra información obtenida durante el Mediación, salvo excepciones previstas por la ley.
Art. 18 Los documentos presentados durante la Mediación deberán ser devueltos a las partes, previo análisis. Los demás deben destruirse o archivarse según lo acordado.
Art. 19 La información que facilite una parte en sesión privada tendrá carácter confidencial y el mediador no podrá revelarla a los demás, salvo autorización expresa.
RESPONSABILIDADES DEL MEDIADOR
Art. 20 El Mediador no puede ser considerado responsable por ninguna de las partes por un acto u omisión relacionado con la Mediación realizada de acuerdo con los estándares éticos y las reglas acordadas con las partes.
ENCUENTRO DE MEDIACIÓN
Art. 21 La mediación se considera instituida en la fecha para la que está prevista la reunión inicial.
Párrafo único. Mientras el procedimiento de mediación esté en curso, se suspenderá el plazo de prescripción.
Art. 22 Una vez iniciada la mediación, las reuniones posteriores, presenciales o a distancia, de las partes sólo podrán programarse con su consentimiento.
Art. 23 El mediador elegido conducirá el procedimiento de comunicación entre las partes, buscando el entendimiento y facilitando la resolución de conflictos.
Art. 24 Las partes podrán estar representadas por una persona con poder, con firma debidamente reconocida, a quien se le otorgue poder de decisión.
Art. 25 Al inicio de la primera reunión de mediación, el mediador debe alertar a las partes sobre las reglas de confidencialidad aplicables al procedimiento.
Párrafo único. Los abogados, defensores públicos o asistentes que acompañen a las partes deberán firmar un Acuerdo de Confidencialidad.
Art. 26 Cuando solo una de las partes se presente acompañada de un abogado, el mediador suspenderá el procedimiento, a fin de brindar asistencia legal a todos los participantes.
Párrafo único. En caso de negativa del no acompañado a regularizar su orientación jurídica, manifestando interés en continuar el procedimiento sin la presencia de abogado o defensor público, esta información deberá ser incluida expresamente en el acta de la sesión de mediación.
Art. 27 El mediador podrá escuchar a las partes, una o más veces, juntas o separadamente, así como solicitar la presentación de aclaraciones o documentos adicionales.
Art. 28 El mediador velará por que exista un equilibrio de participación, información y poder de decisión entre las partes.
Art. 29 De no ser posible el acuerdo, el mediador redactará el término dando por terminada la mediación, indicando la opción de las partes de no continuar en la mediación o someter el conflicto a arbitraje, según sea el caso.
Art. 30 Toda la información relacionada con el procedimiento de mediación será confidencial frente a terceros, y no podrá ser revelada ni siquiera en un proceso arbitral o judicial, salvo que las partes decidan expresamente lo contrario o cuando su revelación sea requerida por ley o necesaria para el cumplimiento de un acuerdo obtenido mediante mediación.
Párrafo único. El deber de confidencialidad se aplica a todas las personas que participaron en el procedimiento de mediación.
Art. 31 Cuando alguna de las partes manifiesta su disconformidad para participar en la Mediación, CAMACAN LATAM emitirá un Certificado que pondrá a disposición de la otra parte, para los fines a los que se destina.
MEDIACIÓN VIRTUAL
Art. 32 En el procedimiento de mediación virtual, todas las reuniones se llevarán a cabo de forma remota, incluyendo:
Art. 33 Los participantes en las reuniones virtuales de Mediación deben contar con un aparato técnico mínimo que permita realizar el trabajo sin complicaciones y de manera satisfactoria, como garantía de una comunicación plena e igualitaria entre las partes.
Art. 34 Para la realización de reuniones virtuales de Mediación, CAMACAN LATAM proporciona el uso de plataformas de terceros, sujeto a sus respectivos términos y condiciones, los cuales deben ser analizados y acordados previamente por los participantes.
Art. 35 Una vez elegida la plataforma virtual, CAMACAN LATAM solicitará a las Partes que informen los nombres completos de los Participantes y las direcciones electrónicas que deben recibir el enlace de acceso, a fin de enviar las invitaciones para realizar la reunión virtual de Mediación.
Art. 36 El día señalado para la reunión virtual de Mediación, todos los participantes deberán acceder a la plataforma al menos 30 (treinta) minutos antes de la hora programada para el inicio de los trabajos, para la última prueba de funcionamiento del equipo y verificación de otras cuestiones técnicas.
COSTOS Y TARIFAS
Art. 37 Los costos, teniendo en cuenta los derechos de registro y administración y los honorarios de los Mediadores, se repartirán entre las partes, salvo disposición en contrario.
Art. 38 Los derechos de registro y administración, así como los honorarios de los mediadores, deben solicitarse a través de contacto vía correo electrónico dirigido a la dirección [email protected] También se consideran los valores vigentes en el momento de la firma del Término de Mediación Inicial.
Art. 39 El procedimiento de mediación de CAMACAN LATAM consta de dos sesiones de hasta dos horas. Si hay necesidad de más sesiones para resolver el conflicto, el presidente de CAMACAN LATAM debe cubrir los costos adicionales.
CELEBRACIÓN DEL ACUERDO Y TERMINACIÓN DE LA MEDIACIÓN
Art. 40 Los acuerdos realizados en mediación pueden ser totales o parciales. Si algunos puntos de la agenda de mediación no han llegado a un acuerdo, el mediador podrá aclarar a las partes sobre otros medios extrajudiciales o judiciales para su resolución.
Art. 41 De acuerdo con la voluntad de las partes, los acuerdos alcanzados en la mediación pueden ser informales o reducirse a término para constituir títulos ejecutivos extrajudiciales, incorporando la firma de dos testigos, preferiblemente los abogados de las partes u otro (s) señalados. por ellos.
Art. 42 Los acuerdos formales firmados ante el Mediador tienen plena vigencia jurídica y no necesitan ser ratificados judicialmente para tener fuerza de Ejecución Extrajudicial, sin embargo, si las partes así lo desean, pueden llevar el acuerdo a ratificación judicial. .
Párrafo unico. El término final de la mediación, en caso de acuerdo, constituye una orden de ejecución extrajudicial y, cuando se ratifica en un tribunal, una orden de ejecución judicial.
CAMACAN LATAM cuenta en su Reglamento de Mediación, los siguientes modelos básicos de Cláusulas para la adopción de Mediación en los contratos:
Descargar la cláusula de mediación estándar
Descargar la Cláusula de Compromiso de Meciacion y Arbitraje
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