El arbitraje es una forma de resolución de conflictos, donde un árbitro, de manera neutral e imparcial, administrado por CAMACAN LATAM, decide sobre una disputa, en la cual su fuerza de ley se equipara a una sentencia judicial, y no se permite apelación. Así, el arbitraje surge para resolver un problema, parecido a un proceso judicial, donde el tema del conflicto es manejado por una institución especializada.
El arbitraje está regulado por la Ley brasileña Nº 9.307 / 1996 y de acuerdo con el artículo 18 de dicha ley "el árbitro es un juez de hecho y de derecho, y la sentencia que dicta no está sujeta a apelación ni ratificación por el Poder Judicial".
El arbitraje se puede contratar después de que surja el conflicto, si todos los involucrados están de acuerdo. También se puede insertar una cláusula de arbitraje, siempre que los conflictos que surjan en la ejecución del contrato se resuelvan mediante arbitraje. La mera inserción de una cláusula arbitral en los contratos no genera carga económica para las partes.
Ante la gravedad sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 o la lejana ubicación entre las partes, nacional o internacional, CAMACAN LATAM podrá realizar todos los trámites bajo su administración 100% de forma remota, manteniendo la excelencia y eficiencia habitual de sus servicios. .
De acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de CAMACAN LATAM, se someten a reuniones y audiencias virtuales de arbitraje, a recomendaciones, lineamientos y deberes de acuerdo con el CAPÍTULO XIII.
Art. 1 La Câmara de Mediação e Arbitragem da Cannabis e Saúde Latino-Americana, CAMACAN LATAM, registrada ante el CNPJ bajo el nº. 40.176.055 / 0001-71, con sede en Rio de Janeiro / RJ, establecida con el propósito de administrar, a nivel nacional e internacional, la resolución de controversias relacionadas con la mediación y arbitraje y otros medios adecuados para el manejo de conflictos, así como la gestión de procedimientos, en todo tipo de controversias que involucren derechos de salud, de acuerdo con la legislación vigente brasileña y los tratados internacionales, sin perjuicio de otras formas alternativas que puedan ser indicadas para la solución de la controversia.
Art. 2 Las partes que resuelvan, mediante convenio arbitral, someter cualquier controversia que surja a CAMACAN LATAM, quedan obligadas por este Reglamento, reconociendo de plano la competencia original y exclusiva de CAMACAN LATAM en su solución final, y la competencia preparatoria para asuntos urgentes. o medidas cautelares ante la instauración del Arbitraje, en la forma de la legislación vigente y del presente Reglamento.
Art. 3 Las partes, por consenso, podrán modificar las reglas del procedimiento de Arbitraje previsto en este Reglamento, siempre que no implique un cambio en las disposiciones relativas a la conducción administrativa de los trabajos de CAMACAN LATAM, ni en contravención a los principios legales. que rige el arbitraje. Cualquier cambio no implica un cambio en el Reglamento y solo se aplicará al caso específico.
Art. 4 El Arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Rio de Janeiro / RJ, donde se encuentra la sede de CAMACAN LATAM, sin perjuicio de la posibilidad de que esta institución gestione procedimientos con base en cualquier lugar de Brasil o del exterior.
Párrafo único. Se podrán administrar audiencias virtuales en caso de eventos excepcionales como epidemias o pandemias, así como cuando las partes se encuentren fuera del Estado que acoge CAMACAN LATAM, a nivel nacional o internacional.
Art. 5 La parte que desee iniciar el procedimiento de Arbitraje, deberá solicitar por escrito a la Institución de Procedimiento de Arbitraje, dirigida a CAMACAN LATAM, en un número suficiente de copias para que todas las partes, árbitros y CAMACAN LATAM reciban copia, de conformidad con el art. 2do § 4to.
Párrafo unico. La petición de la Institución Arbitral debe presentar:
I - solicitud de que la disputa sea sometida a arbitraje;
II - la petición inicial de la Demanda Arbitral con la descripción de los hechos, la base técnica y legal, y las solicitudes que pretende ser consideradas en el Arbitraje, además de adjuntar documentos y enumerar las pruebas que pretende aportar;
III - el valor que atribuí a la controversia;
IV - los nombres y calificaciones completas de las partes involucradas en el arbitraje, con sus respectivas direcciones completas, incluidos números de teléfono y correos electrónicos, si se conocen;
V - la sede del Arbitraje definida en la Convención de Arbitraje;
VI - el idioma, la ley o las reglas previstas en el contrato y aplicables al Arbitraje respectivo;
VII - las reglas ya acordadas por las partes sobre la elección de árbitros, responsabilidad por el pago de gastos relacionados con el procedimiento y otros relacionados con el procedimiento de arbitraje;
VIII - documento conteniendo el convenio arbitral, que prevé CAMACAN LATAM;
IX - documento de identificación del solicitante o sus actos constitutivos y documento respectivo que acredite su representación;
X - el poder notarial de cualquier cliente con poderes específicos;
XI - otros documentos pertinentes al litigio.
XII - comprobante de pago de la tasa de inscripción;
XIII - a menos que el acuerdo de arbitraje disponga lo contrario, exprese si acepta o no que el Arbitraje sea realizado por un Árbitro Único;
XIV - a menos que el convenio arbitral disponga lo contrario, presentar una lista con el nombre de hasta 03 (tres) Árbitros, de los nombres de la lista de árbitros a consultar en CAMACAN LATAM.
Art. 6 Recibida la Solicitud de la Institución Arbitral y verificada la existencia y vigencia de la Cláusula Compromiso indicando a CAMACAN LATAM como responsable del procedimiento, enviará Notificación al demandado (s) con copia de la Petición Inicial de la Demanda Arbitral, sus anexos, así como copia de este Reglamento, por un plazo de hasta 10 (diez) días, para expresarse, mediante Disputa, sobre la intención de la solicitante, advirtiéndole (s) sobre la necesidad de:
I - Debe indicarse expresamente si acepta que el Arbitraje lo realiza un Árbitro Único;
II - Salvo que el convenio arbitral disponga lo contrario, elegir al árbitro titular y su suplente de la triple lista presentada por el solicitante. Si no está de acuerdo con algún nombre, presente una lista con otros tres nombres de árbitros, devolviendo al solicitante el derecho de elegir al árbitro principal y su suplente entre los nombres incluidos en la nueva lista, según lo dispuesto en el § 1 de Art. 13.
Art. 7. Para efectos de este Reglamento, las notificaciones, comunicaciones o citaciones de actos procesales se entenderán recibidas de las partes y de sus apoderados, en las direcciones indicadas en la Convención o en las declaraciones iniciales. Estos serán recibidos por carta certificada, correo electrónico o cualquier otro medio acordado por las partes.
Art. 8º De no hallarse el imputado, el demandante deberá proporcionar la nueva dirección a CAMACAN LATAM o promover la notificación extrajudicial del imputado sobre el proceso arbitral.
Art. 9º Observando los límites establecidos en la Convención de Arbitraje o en el Plazo de Arbitraje, así como observando una nueva oportunidad de Contradictorio, las partes podrán agregar o complementar sus alegatos iniciales, su solicitud, su impugnación o su reconvención, siempre que dentro del alcance del convenio arbitral, salvo que el tribunal arbitral constituido considere inadecuado tal adición o complementación, por la demora con que se formule, el perjuicio que pueda ocasionarse a la otra parte o cualquier otra circunstancia relevante.
Art. 10 El demandado, denominado Demandado, tendrá hasta 10 (diez) días para responder a la NOTIFICACIÓN recibida, nombrar árbitro en los términos del art. 13, y envíe su CONCURSO, que debe mencionar:
I - la explicación de las razones fácticas y legales;
II - la solución propuesta o la reparación solicitada;
III - la cantidad reclamada en la que se basa el reclamante;
IV - sobre el lugar del arbitraje, idioma, número de árbitros y sus calificaciones;
V - la ley material o estado de derecho que se adoptará para el juicio;
VI - los documentos que estime pertinentes, anexándolos y una indicación de las pruebas que se proponga aportar.
Art. 11 La impugnación se ofrece en forma oportuna, y el recurrente tendrá un plazo de 10 (diez) días, si así lo desea, para presentar respuesta, pudiendo presentar documentos que contrarresten los hechos deducidos en la impugnación. Dentro del mismo plazo, en su caso, el Demandante deberá presentar ya la impugnación de la reconvención, observando lo dispuesto en el artículo 10.
Art. 12 Los plazos para notificaciones, comunicaciones y citaciones contarán de la siguiente manera:
I - Los plazos se contarán en días hábiles, excluyendo el día de recepción de la notificación e incluyendo el día de vencimiento.
II - La ausencia de alegación oportuna de irregularidad en el plazo dará lugar a la validez del acto realizado por la parte contraria, sin perjuicio de la valoración del oficio por parte del Árbitro o Tribunal Arbitral.
III - El inicio de los plazos se contabiliza a partir de la confirmación de su conocimiento, presumido en los casos de emisión de correo electrónico, 3 (tres) días después de la fecha del comprobante de envío emitido por el medio emisor.
IV - A falta de plazo estipulado por este reglamento o fijado por el Tribunal Arbitral, se considerará el plazo de 10 días hábiles.
V - Excepcionalmente, el Tribunal Arbitral o la Dirección Técnica de la entidad, en caso de que aún no se haya constituido el Tribunal, podrá prorrogar el plazo establecido en este artículo si considera justificada dicha prórroga.
Art. 13 La elección del árbitro único y su suplente será realizada conjuntamente por la Demandante y la Demandada, de la siguiente manera: la Demandante, en la petición inicial, elegirá tres nombres, de entre los nombres de la lista de árbitros de CAMACAN LATAM o cualquier otro nombre no inscrito en esta Sala, adjuntando, en este caso, el currículum del profesional señalado y declaración de inexistencia de vínculo o relación de cualquier naturaleza que menoscabe la independencia, imparcialidad y libertad de persuasión, observando lo dispuesto en el §3 de este artículo. .
Art. 14 Si existe pluralidad de demandantes y / o imputados (arbitraje de múltiples partes), cada polo presentará una única lista triple para la elección del árbitro titular y su suplente, independientemente del número de personas que pueda contener cada parte, observando lo dispuesto en los puntos anteriores.
Párrafo único. Si no hay acuerdo entre los múltiples demandantes o entre los múltiples demandantes, se debe realizar un sorteo entre los nombres de la lista de árbitros de la institución. Si sólo uno de los múltiples demandantes o uno de los múltiples demandantes se manifiesta, prevalecerá la designación de un árbitro por él.
Art. 15 En caso de constitución de un Tribunal Arbitral, las partes podrán designar los árbitros mediante indicación escrita, de su elección, en la petición inicial y en la defensa.
Art. 16 El Tribunal Arbitral se constituirá siempre en número impar. Cuando las partes opten por trabajar con tres árbitros, cada parte nominará a uno y CAMACAN LATAM nominará al tercero, y el presidente árbitro será elegido por sorteo, realizado por los propios árbitros, en presencia de las partes, durante el proceso inicial. reunión de arbitraje.
Art. 17 Las decisiones de CAMACAN LATAM relativas al nombramiento, confirmación, rechazo y reemplazo del árbitro serán inapelables.
Art. 18 Si las partes no llegan a un acuerdo sobre el número de árbitros, la Dirección Técnica de CAMACAN LATAM designará un árbitro único y su suplente, integrantes del Órgano Especializado de la Entidad, salvo que CAMACAN LATAM lo considere más conveniente, dado el contexto. de la controversia, que la decisión sea tomada por un Tribunal Arbitral. En este caso, designará a los tres árbitros para componer el respectivo órgano colegiado, pudiendo invitar a especialistas externos a la junta si lo estima pertinente al caso, razonablemente, en cuyo caso las partes absorberán íntegramente todos los gastos y costas inherentes. .
Art. 19 La Dirección Técnica de CAMACAN LATAM, deberá adoptar todo el celo necesario para que, en la elección de árbitros, se observe la garantía del principio de imparcialidad e independencia, teniendo en cuenta, siempre que sea posible, en el arbitraje internacional, la conveniencia de nombrar personas de nacionalidades distintas de las partes en conflicto.
Art. 20 Una vez designados los árbitros, la Secretaría de CAMACAN LATAM les solicitará que, dentro de los 5 (cinco) días, se manifiesten para la aceptación formal del cargo a todos los efectos, siendo convocadas las partes para preparar el Plazo de Arbitraje.
Art. 21 La remoción de un árbitro, por cualquiera de las causas enumeradas en la ley 9.307 / 96, implica el nombramiento automático de su suplente, quien asumirá el cargo en la misma fecha del impedimento o remoción.
Párrafo único. El árbitro sólo podrá negarse en los casos previstos en la Ley 9.307 / 96, por escrito y con indicación de los motivos y señalando las pruebas de tal alegación.
Art. 22 Si alguna de las partes, habiendo suscrito una cláusula arbitral o después de acordar iniciar el arbitraje, no nombra a su árbitro, o se niega a firmar el Plazo de Arbitraje dentro del plazo estipulado en el Art. 29, el Director Técnico de CAMACAN LATAM nombrará, entre los nombres que integran el Cuerpo de Expertos de la institución, al árbitro(s), para la solución de la controversia, procediendo con el procedimiento.
Art. 23 Los árbitros que actúen de acuerdo con estas reglas deberán adoptar el Código de Ética de CONIMA para arbitrajes internos o, en arbitrajes internacionales, la IBA - Código de Ética del Colegio de Abogados Internacional.
Art. 24 Antes de aceptar el nombramiento, el árbitro designado tiene el deber de comunicar a CAMACAN LATAM cualquier circunstancia que pueda implicar dudas razonables sobre su imparcialidad e independencia.
Párrafo único. Si en alguna etapa del arbitraje surgen nuevos hechos que puedan dar lugar a tales dudas, el árbitro deberá informar de inmediato tales circunstancias a las partes ya CAMACAN LATAM.
Art. 25 El árbitro único o la Corte tiene el deber de decidir por provocación, o de oficio, sobre su propia competencia o jurisdicción.
Art. 26 En caso de impedimento o sospecha de los árbitros, los mismos serán convocados por la Secretaría de CAMACAN LATAM para que se manifiesten, dentro de los 5 (cinco) días. Después de la declaración del árbitro, se otorgará a las partes una visa por un período igual;
Párrafo único. El Tribunal Arbitral o el árbitro único puede decidir tales argumentos como cuestión preliminar. Si luego de emitida la decisión, la parte que alegó el impedimento o sospecha no está de acuerdo, podrá solicitar a la Dirección Técnica de CAMACAN LATAM que se pronuncie al respecto, siendo esta decisión soberana y definitiva.
Art. 27 Cualquiera de las partes podrá ser representada, en el arbitraje, por abogados y / o representantes legales calificados, siempre que cuenten con documentos válidos de constitución o poder con poderes especiales para tal fin. Los nombres, direcciones y teléfonos de los representantes deberán ser comunicados por escrito a la secretaría de CAMACAN LATAM.
Art. 28 El Tribunal Arbitral podrá celebrar reuniones, escuchar testigos o realizar inspecciones locales u otras diligencias en el lugar que estime oportuno, las cuales serán comunicadas por escrito, con al menos 10 (diez) días de anticipación, para que las partes, si que deseen, pueden estar presentes y acompañar dichos trámites.
Art. 29 Luego de la designación de los árbitros, se designará la Reunión Inicial para realizarse dentro de los 15 días siguientes a la manifestación de aceptación del árbitro elegido, notificando la presencia de las partes, abogados y árbitros. En esta reunión se resolverán las dudas restantes sobre el conflicto; Todos los trámites necesarios serán registrados y ajustados con las partes para la conducción del procedimiento arbitral, redactando el Término Arbitral, considerando formalmente instituido e iniciado el Arbitraje, en los términos de la Ley 9.307 / 96.
I - Los nombres y calificaciones de las partes;
II - Constitución y nombramiento de apoderados, representantes y auxiliares técnicos;
III - Objeto del conflicto, con sus límites y especificaciones de acuerdo con los intereses de las partes;
IV - Grado de confidencialidad de las alegaciones, hechos, documentos, intereses comerciales o publicidad de las decisiones;
V - Convenio sobre el tratamiento de notificaciones de incidentes;
VI - El valor de la demanda;
VII - El nombre, profesión y domicilio del árbitro, o de los árbitros, o en su caso, la identificación de la entidad en la que las partes han delegado el nombramiento de árbitros;
VIII - El lugar donde se dictará el laudo arbitral;
IX - El idioma en el que se llevará a cabo el trámite.
Art. 30 Las partes que hayan previsto la adopción del Reglamento CAMACAN LATAM como regente del Arbitraje, salvo disposición expresa en contrario en la Cláusula Arbitral, estarán sujetas al Arbitraje de Emergencia, si están dispuestas a cumplir espontáneamente con la medida eventualmente determinada, para situaciones urgentes. que exigen la necesidad de una decisión inmediata incluso antes de que se inicie el Arbitraje.
I - con comprobante de pago de Honorarios y Tarifas por Arbitraje de Emergencia;
II - demostrar la Convención de Arbitraje existente, así como la disposición sobre la elección de CAMACAN LATAM para su Reglamento;
III - realizar un informe de los hechos, la demostración de la probabilidad jurídica del reclamo y la urgencia de la medida prevista y los riesgos de su no implementación, así como la falta de riesgo de irreversibilidad de la medida prevista.
Art. 31 Las reglas de procedimiento y sus incidencias serán las previstas en el Convenio de Arbitraje, en este reglamento y las previstas en la Ley 9.307 / 96 y modificaciones introducidas por la Ley 13.129 / 2015 y las complementarias dictadas por la entidad, por el Árbitro o el Tribunal Arbitral.
Art. 32 Si las partes no indican la (s) ley (s) material (es) o las reglas de derecho aplicables a la controversia, el Tribunal Arbitral constituido aplicará la (s) ley (es) o las reglas de derecho que estime oportunas.
Art. 33 En el desarrollo del proceso, el árbitro o Tribunal adoptará las disposiciones necesarias y compatibles con los principios de informalidad y celeridad.
Párrafo único. El árbitro o Tribunal podrá prescindir de formalidades o innovar en ritos procesales, siempre que se aseguren los principios de igualdad, contradicción y amplia defensa de las partes.
Art. 34 La Corte podrá, a su sola discreción, en cualquier momento durante el procedimiento:
I - solicitar la presentación, por cualquiera de las partes, de un resumen de los documentos en los que se fundamenta la demanda o la defensa;
II - determinar pruebas, desmembrar procedimientos, excluir testimonios acumulativos o irrelevantes;
III - determinar que las partes se concentren en la presentación de asuntos cuya decisión pueda cerrar el caso.
Art. 35 Todas las declaraciones o documentos presentados por las partes se entregarán en un número suficiente de copias para ser entregadas a la (s) contraparte (s), a los árbitros, y deberán ser archivadas en la secretaría de CAMACAN LATAM para el original, para conformar el proceso. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en la descomposición del documento adjunto, a discreción del árbitro o del Tribunal Arbitral.
Párrafo único. Salvo disposición en contrario de las partes, o del Tribunal Arbitral, todas las notificaciones escritas, comunicaciones o citaciones podrán ser remitidas por cualquier medio que pueda ser objeto de prueba, conforme a lo previsto en el art. 7º.
Art. 36 Si considera necesario celebrar una audiencia de instrucción, el Presidente del Tribunal Arbitral convocará a las partes, testigos designados y demás árbitros, con una anticipación mínima de 10 (diez) días, respecto de la fecha, lugar y hora respectivos.
Art. 37 La audiencia prevista tendrá lugar aunque alguna de las partes, notificada periódicamente, no asista a la misma, sin embargo la sentencia no puede basarse, sin embargo, en la ausencia de la parte para decidir.
Art. 38 El Presidente del Tribunal Arbitral, si las circunstancias lo justifican, podrá determinar la suspensión o postergación de la audiencia. La suspensión o postergación será obligatoria si así lo requieren todas las partes, debiendo designarse una fecha para su realización o continuación.
Art. 39 En los arbitrajes que involucren la interpretación de contratos, la Corte decidirá de acuerdo con los términos de este y tomará en cuenta las leyes y usos del comercio aplicables a los mismos.
Art. 40 Cada parte tiene la carga de probar los hechos en los que se basan sus argumentos. Sin embargo, en cualquier etapa del procedimiento, el árbitro o el Tribunal Arbitral no excluye la posibilidad de formarse su condena, para determinar las partes para producir las pruebas que estime necesarias o convenientes.
Art. 41 El árbitro o el Tribunal Arbitral podrá designar uno o más peritos para realizar análisis y producir un informe escrito con la descripción del objeto a ser examinado, contestar preguntas elaboradas por el árbitro o propuestas por las partes y presentar sus conclusiones. que no será vinculante para el árbitro o el Tribunal Arbitral.
Art. 42 Se notificará a las partes la fecha, hora y lugar de todas las reuniones que sean necesarias, a criterio exclusivo del árbitro o del Tribunal Arbitral, con 10 (diez) días de anticipación.
Art. 43 Cada parte comunicará al árbitro o Tribunal Arbitral, dentro de los 5 (cinco) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación a que se refiere el caput, del artículo 42, para presentar los nombres, direcciones y calificaciones de los los testigos tienen la intención de escuchar, señalando, justificadamente, la evidencia que se producirá con la declaración y el idioma (s) en que dichos testigos presentarán su declaración.
Art. 44 TLas reuniones serán confidenciales, salvo que las partes, de mutuo acuerdo, establezcan lo contrario. El árbitro o el Tribunal Arbitral, sin embargo, puede ordenar que cualquier testigo se retire durante el testimonio de otros testigos.
Art. 45 El árbitro o el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta libremente, según su condena, la admisibilidad, pertinencia, importancia y valor de la prueba presentada.
Art. 46 Si es factible y conveniente la realización de reuniones y audiencias por video o teleconferencia, los participantes, árbitro o tribunal arbitral deberán cumplir con el Capítulo XII de este reglamento. Se establecen las siguientes cuestiones técnicas preliminares:
III. La Secretaría de CAMACAN LATAM actuará, salvo que se determine lo contrario, como organizador (anfitrión) a los efectos de: programación, envío de enlaces de acceso, gestión de permisos de ingreso a la plataforma (salas de espera) y eventual exclusión de Participantes, contacto con estenotipistas e intérpretes, si lo hubiera, así como la comunicación con el técnico de TI
Art. 47 Sobre la planificación de reuniones y audiencias a distancia:
III. Una vez elegida la plataforma virtual, la Secretaría solicitará a los patrocinadores de las partes que informen los nombres completos de los Participantes y las direcciones electrónicas que deben recibir el enlace de acceso, a fin de enviar invitaciones (invitaciones) para realizar la prueba antes de la fecha de la audiencia.
VII. La Secretaría remitirá al tribunal arbitral la lista de personas que participarán en las reuniones y audiencias a distancia, debidamente acompañada de las direcciones electrónicas (“Lista de Participantes”).
VIII. Los registros electrónicos del procedimiento estarán disponibles para consulta por los árbitros y abogados de las partes.
Art. 48 Se establece que en el momento de las reuniones y la audiencia a distancia
I.En el día designado para las reuniones y audiencia remota, todos los Participantes deberán acceder a la plataforma al menos 30 (treinta) minutos antes de la hora programada para el inicio de los trabajos, para la última prueba de funcionamiento del equipo y verificación de otras cuestiones de una naturaleza técnica.
III. Si alguien que no está en la Lista de Participantes accede a reuniones o audiencias remotas, este hecho debe ser informado inmediatamente al tribunal arbitral. También se debe informar al tribunal arbitral si alguna persona que no figura en la Lista de participantes se encuentra en el mismo entorno físico que alguno de los participantes.
VII. Para un mejor aprovechamiento de la obra, para que haya claridad en las presentaciones y testimonios, así como para facilitar la ejecución del servicio de transcripción, un interlocutor debe esperar a que termine el discurso de su antecesor.
VIII. Se recomienda que se establezca la secuencia de audiencias de testigos y / u otros Participantes antes de que se lleve a cabo la Audiencia Remota. Si no se ha determinado previamente el orden de audiencia, los patronos de las partes deberán informar al tribunal arbitral a qué testigo pretenden convocar, siendo la Secretaría de CAMACAN LATAM, como organizador del evento (anfitrión), responsable de dar acceso al testigo a la sala de reuniones Audiencia remota. Asimismo, la Secretaría de CAMACAN LATAM monitoreará la salida del testigo de la sala de Audiencia Remota, al finalizar su audiencia.
Art. 49 El laudo arbitral será por escrito y podrá dictarse sobre la totalidad del objeto sometido a Arbitraje, o sobre parte del objeto sometido a Arbitraje, si el árbitro o el Tribunal Arbitral estiman necesario fragmentar la decisión, para facilitar el desarrollo. del arbitraje, hasta que se dicte sentencia definitiva.
Párrafo único. Todo laudo arbitral (total, parcial o final) será definitivo, inapelable y vinculante entre las partes. Las partes se comprometen a cumplir espontáneamente cada sentencia, dentro del plazo establecido en la propia decisión.
Art. 50 Salvo que las partes acuerden otra cosa, el árbitro o el Tribunal Arbitral dictará la sentencia dentro de los 30 (treinta) días, contados desde la finalización del plazo para los alegatos finales de las partes, pudiendo prorrogarse este plazo, por un igual período, por el árbitro o el presidente del Tribunal Arbitral.
I - el informe con los nombres de las partes y un resumen de la disputa;
II - la fundamentación de la decisión, donde se analizarán las cuestiones de hecho y de derecho, mencionando, expresamente, si los árbitros juzgaron con equidad;
III - la disposición, en la cual los árbitros resolverán los asuntos que les sean sometidos y establecerán el plazo para el cumplimiento de la decisión, en su caso;
IV - la fecha y el lugar donde se dio.
Art. 51 El laudo será firmado por los árbitros y contendrá la fecha y lugar en que fue dictado, que será el lugar señalado por las partes o el que establezca el Tribunal Arbitral.
Párrafo unico. Debido a las dificultades operativas y distancias involucradas, con el fin de no demorar y aumentar el flujo del procedimiento arbitral, en el caso del Tribunal Arbitral, las decisiones podrán ser firmadas por el Presidente del Tribunal Arbitral, asegurándose que el co- Los árbitros están o no de acuerdo con dicha decisión, mediante declaración de cada uno, por cualquier medio electrónico, de consentimiento o desacuerdo con la decisión emitida.
Art. 52 Antes de comunicar la decisión a las partes, el árbitro o el Tribunal Arbitral, por iniciativa propia, podrá remitir a la Dirección Técnica de CAMACAN LATAM, una solicitud de verificación y corrección de errores mecanográficos, de cálculo o tipográficos que puedan confundir o incurrir en error en la ejecución de la decisión, teniendo el mismo plazo de 10 (diez) días para verificar dichas correcciones o indicar razonablemente por qué no lo hace.
Art. 53 En caso de transacción negociada, conciliación o incidencia de cualquier medio consensuado entre las partes, luego de instituido el arbitraje y antes de la fecha en que se dicte la sentencia, el árbitro o el Tribunal Arbitral ordenará la conclusión del procedimiento. y registrar la transacción en forma de sentencia declaratoria del acuerdo celebrado entre las partes.
Art.54 Una vez comunicado el laudo arbitral a las partes, en un plazo de 5 (cinco) días o en otro convenio, podrán, mediante Moción de Aclaración, solicitar al árbitro o al Tribunal Arbitral:
I - una interpretación de la oración sobre posible oscuridad, contradicción o dudas;
II - su subsanación por error material, error de cálculo o cualquier otro de naturaleza similar;
III - su complementación en caso de omisión de una tesis relevante o solicitud no aprobada.
Art. 55 The costs will be charged in consultation with CAMACAN LATAM.
Art. 56 El árbitro o el Tribunal Arbitral establecerá los costos adicionales del arbitraje en la sentencia final, así como la distribución de la responsabilidad de pago final a cada una de las partes, respetando lo establecido en la Convención de Arbitraje y / o en el Término de Arbitraje. Los costos pueden incluir:
III. Costos relacionados con la solicitud de medidas de emergencia;
VII. Gastos de CAMACAN LATAM con otros gastos con servicios prestados para el buen desarrollo del trámite, no previstos en el alcance de la tarifa de administración.
VII. Tasas de sucumbencia fijadas en el 10% (diez por ciento) del valor económico de la sentencia del perdedor a favor del abogado del vencedor, midiendo la proporción en caso de sucumbencia parcial.
Art. 57 El depósito para el pago de las costas y honorarios incurridos en el arbitraje se realizará mediante consulta previa con CAMACAN LATAM.
Art. 58 Las disposiciones de este Reglamento se aplican a los Arbitrajes que tengan, en cualquier polo de la Demanda Arbitral, entre la Administración Pública, Directa o Indirecta.
Art. 59 Todos los actos realizados, sin la presencia del omitido, le serán COMUNICADOS en la forma prevista en este Reglamento.
Párrafo único. Si alguna de las partes, debidamente informada para presentar documentos, no prevé la presentación dentro del plazo fijado por el árbitro o por el Tribunal Arbitral, sin invocar un impedimento relevante, se producirá la preclusión, y el árbitro o el Tribunal Arbitral estar autorizado para dictar el laudo arbitral, con base en las pruebas de que disponga.
Art. 60 Las modificaciones a este Reglamento se realizarán de acuerdo con lo establecido por el Director Técnico de CAMACAN LATAM.
Art. 61 Las partes responden solidariamente de los costos y honorarios de la entidad, aunque pueden, entre sí, acordar fórmulas para hacerse cargo de los mismos.
Art. 62 El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su inscripción en el registro de títulos y documentos.
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