Dispute Boards es un mecanismo de solución de controversias que busca resolver conflictos en el área corporativa, especialmente en lo que respecta a los contratos de largo plazo. Las juntas de disputas también son un elemento importante de transparencia, que asegura la correcta ejecución de los contratos y el buen funcionamiento de los proyectos.
Está formado por un comité, compuesto por uno o más profesionales independientes, que monitorean periódicamente el avance del contrato. De esta forma, la mesa de controversias proporciona una forma de gestión que evita la intensificación de las divergencias y conflictos derivados del desgaste natural de las relaciones entre las partes involucradas.
Los Dispute Boards se pueden utilizar de tres formas: Dispute Review Board (DRB), que asesora a las partes solo con sugerencias; el Dispute Adjucation Board (DAB), en el que el comité juega un papel decisivo, imponiendo soluciones; y la Junta Combinada de Disputas (CDB), que puede emitir recomendaciones no vinculantes o tomar decisiones vinculantes.
Art. 1 El Comité de Prevención y Resolución de Controversias de la Câmara de Mediação e Arbitragem da Cannabis e Saúde Latino-Americana - CAMACAN LATAM, está conformado por especialistas para asistir a las partes de un contrato para resolver la controversia derivada de su ejecución.
Art. 2 El Comité no es un tribunal arbitral y su disposición final no produce los efectos de una sentencia dictada en procedimientos judiciales o arbitrales.
Art. 3 El sometimiento de controversia al Comité, que actuará conforme a las reglas de este reglamento, será contratado por las partes por escrito. Cuando sea elegido, este Reglamento pasa a ser parte integral del contrato y será obligatorio el sometimiento de cualquier controversia al Comité.
Art. 4 Hay dos tipos de Comité:
Art. 5 El Comité de Recomendación emite recomendaciones a las partes con el fin de resolver una controversia que le haya sido sometida. El cumplimiento de la recomendación es vinculante para las partes, a menos que se rechace formalmente.
Art. 6 El Comité de Decisiones emite una decisión para resolver una controversia que se le somete. La Decisión es vinculante y ejecutable de inmediato.
Art. 7 Hay dos tipos de Comités, permanentes o ad hoc. A falta de elección expresada por las partes, el Comité será permanente.
Art. 8 Las partes podrán acordar en cualquier momento la extinción del Comité, siempre que lo hagan de forma conjunta y expresa.
Art. 9 La solicitud de instalación de un Comité ad hoc debe ser presentada por cualquiera de las partes para abordar controversias específicas. El Comité ad hoc se extinguirá luego de la emisión de su Disposición Final y eventual respuesta a una solicitud de aclaración.
Párrafo único. A menos que las partes acuerden lo contrario, los miembros del Comité ad hoc serán automáticamente reelegidos para resolver una posible nueva disputa.
Art. 10 Podrá ser miembro del Comité cualquier persona mayor de 21 (veintiún) años, que sea independiente e imparcial.
Art. 11 El interesado en constituir un Comité deberá notificar a CAMACAN LATAM dentro del plazo establecido en el artículo 8, en el caso del Comité Permanente, o según lo dispuesto en el artículo 9, en el caso de un Comité ad hoc.
Art. 12 A falta de acuerdo sobre el número de miembros del Comité, el Comité estará integrado por 3 (tres) miembros.
Párrafo único. En el Comité compuesto por 3 (tres) miembros, cada parte nombrará 1 (un) Miembro del Comité dentro de los 7 (siete) días. También nombrarán conjuntamente al Presidente del Comité dentro de los 7 (siete) días. En caso de ausencia de nominación por parte de algún Miembro del Comité, la respectiva designación será responsabilidad del Presidente de CAMACAN LATAM.
Art. 13 El Presidente de la Comisión deberá tener formación jurídica y, preferentemente, experiencia en la conducción de métodos de resolución de conflictos autoinstituidos.
Párrafo único. En caso de incumplimiento de sus funciones, el Presidente de CAMACAN LATAM podrá reemplazar al Miembro del Comité.
Art. 14 Cuando un miembro del Comité sea reemplazado, la nominación del suplente se regirá por las mismas reglas que su nominación. Cuando el Comité esté integrado por 3 (tres) o más miembros y 1 (uno) de ellos sea reemplazado, los demás permanecerán en el ejercicio de sus funciones, siendo válidos todos los actos realizados antes de la sustitución.
Párrafo único. Salvo que expresamente las partes expresen lo contrario, las audiencias y la emisión de Recomendaciones y Decisiones se pospondrán hasta la sustitución del Miembro del Comité.
Art. 15 Las partes, los miembros del Comité y el representante de la Secretaría de CAMACAN LATAM, conjuntamente, firmarán el Término del Comité para la Prevención y Resolución de Controversias, con el cual el Comité se considera instalado.
Párrafo único. Si el contrato establece un número diferente de Integrantes del Comité o en caso de dificultades, de cualquier naturaleza, para la instalación de un Comité, corresponderá al Presidente de CAMACAN LATAM, a solicitud de cualquiera de las partes y, de ser posible , antes de escuchar a la otra parte, decide tanto como sea necesario para su correcta instalación.
Art. 16 El Comité y las partes, al suscribir el Término del Comité de Prevención y Resolución de Controversias, definirán la forma en que el Comité dará seguimiento a la ejecución del contrato, incluyendo la provisión de informes periódicos, visitas técnicas al lugar de ejecución, reuniones con las partes y otras formas que estime oportunas. En caso de omisión, el Comité los definirá y los presentará a las partes. Estas reglas podrán ser modificadas en el transcurso del contrato, por consenso entre las partes y acuerdo del Comité, para atender la evolución de su ejecución. El Comité podrá, justificadamente, realizar visitas extraordinarias al lugar de ejecución, solicitar documentos o designar reuniones extraordinarias. A recomendación del Comité, la Secretaría de CAMACAN LATAM podrá elaborar actas de visitas al lugar de ejecución y reuniones que celebre el Comité y con las partes.
Art. 17 El Comité y las partes celebrarán Reuniones Ordinarias, a intervalos de aproximadamente 60 (sesenta) días, de acuerdo con un calendario que se definirá anualmente.
Art. 18 Si las partes no resuelven el impasse durante la Reunión o suspenden su discusión, el Comité designará un plazo para que la Parte Solicitante presente su Presentación de Controversias y cualquier documento, así como también otorgará a la Parte Requerida un período para presentar una Respuesta y cualquier documento.
Art. 19 Para la formación de su libre condena, el Comité podrá, a su discreción oa solicitud de las partes, solicitar documentos adicionales, realizar la debida diligencia y determinar la realización de prueba técnica, escuchando a los representantes de las partes y / o testigos y otras medidas que se consideren apropiadas.
Art. 20 Si en el lapso entre dos Reuniones Ordinarias se presenta un callejón sin salida cuya solución, a juicio de cualquiera de las partes, no puede esperar a la próxima Junta Ordinaria, el interesado podrá solicitar a la Comisión, mediante mensaje electrónico con un copia a la otra parte y al Secretariado de CAMACAN LATAM, la realización de una Reunión Extraordinaria en un plazo no mayor a 10 (diez) días contados a partir de la solicitud.
Párrafo único. La preparación, celebración y desarrollo de la Reunión Extraordinaria se regirá por los procedimientos de las Reuniones Ordinarias (artículos 17 al 19 de este Reglamento).
Art. 21 En el caso de un Comité ad hoc, se observarán las reglas aplicables a la Reunión Extraordinaria, comenzando tan pronto como concluya el procedimiento de instalación.
CAPÍTULO V - DOS PROVEMENTOS
Art. 22 Las resoluciones interlocutorias y las disposiciones finales se dictarán, en la medida de lo posible, por unanimidad o, en su defecto, por mayoría de votos. Cada miembro del comité tiene derecho a 1 (un) voto. El Miembro del Comité que eventualmente no esté de acuerdo con la Disposición Final explicará sus razones por escrito.
Art. 23 La Disposición Final deberá ser dictada en el plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de cierre de la instrucción o diligencia debida a que se refiere el artículo 4.11 de este Reglamento. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otros 15 (quince) días, a criterio del Comité, dada la complejidad de la controversia.
Art. 24 La Disposición Final deberá contener, de forma objetiva y concisa:
III. los cimientos sobre los que se basó el Comité;
Art. 25 Si algún Miembro del Comité no puede o se niega a firmar la Disposición Final, corresponderá al Presidente del Comité certificar este hecho.
Art. 26 Cualquiera de las partes podrá solicitar al Comité que corrija un error formal o aclare cualquier omisión, duda o contradicción en una Disposición Final, dentro de los 10 (diez) días posteriores a su recepción.
Art. 27 Salvo acuerdo de las partes, el Comité estará facultado para deliberar sobre todos los asuntos relacionados con el procedimiento aplicable y tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 28 En el ejercicio de sus funciones, el Comité actuará con independencia, imparcialidad y garantizará la igualdad de trato y el trato contradictorio de las partes.
Art. 29 Las partes deberán actuar de buena fe y colaborar con el Comité, respondiendo a sus solicitudes para asegurar la eficiencia del procedimiento.
Art. 30 Las partes serán responsables de los costos relacionados con el trámite, incluyendo transporte, hospedaje y todos los medios necesarios para que el Comité pueda ejercer adecuadamente sus funciones, en los términos de la tabla de costos específicos que pondrá a disposición de CAMACAN LATAM.
Art. 31 Salvo que se especifique lo contrario, el procedimiento es confidencial y se asegura el derecho a utilizarlo en procedimientos judiciales o arbitrales relacionados con las controversias sometidas al Comité.
Art. 32 Corresponde al Presidente de CAMACAN LATAM aplicar y hacer cumplir las normas de este Reglamento, con el objetivo de resolver dudas y orientar su aplicación, incluso en los casos omitidos.
Art. 33 CAMACAN LATAM y las personas vinculadas a ella no son responsables de ningún acto u omisión relacionado con las actividades del Comité.
Art. 34 Este Reglamento entra en vigencia en la fecha de su emisión, aplicándose a los procedimientos de Prevención y Resolución de Controversias iniciados ante CAMACAN LATAM a partir de marzo de 2021.
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